• Sucesos Tendrá que abonar según convenio colectivo con carácter retroactivo

    19/12/2017 | 00:38  

    Tendrá que abonar según convenio colectivo con carácter retroactivo

    Un Juzgado de lo Social ha reactivado la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que condena a Seguridad Integral Canaria (SIC) a abonar a su plantilla el convenio colectivo nacional con carácter retroactivo, ante los ...

    El Supremo anuló en su momento la decisión de SIC de acogerse a la reforma laboral de 2012 para descolgarse del convenio nacional de la seguridad privada y pagar a sus trabajadores salarios inferiores, fijados mediante un acuerdo de empresa, en una estrategia laboral que le había permitido reducir sus costes y ganar numerosos concursos públicos convocados en forma de subastas a la baja.


    Los propios directivos de SIC reconocieron hace unas semanas en un encuentro con los medios de comunicación que esa sentencia hace inviable la estructura de costes de la empresa; de hecho, la compañía ha puesto en marcha un plan para sanear sus cuentas y abandonar de forma escalonada su actividad en la seguridad privada.

    Pieza fundamental de ese plan era un acuerdo alcanzado con CCOO e Intersindical Canaria que permitía a la empresa fraccionar el pago de su deuda con la plantilla por los atrasos del convenio hasta 2020, un acuerdo validado después por la Justicia mediante un procedimiento de suspensión de la ejecución de la sentencia del TS.

    Sin embargo, el sindicato USO impugnó ese acuerdo en vista de los nuevos impagos de SIC a sus trabajadores, que en las últimas semanas se están quejando tanto en Canarias como en Madrid de que la empresa les debe ya en algunos casos dos salarios mensuales.

    En un auto difundido por USO, el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria establece que esos nuevos impagos son motivo suficiente para reactivar la ejecución de la sentencia por las deudas a la plantilla, ya que el acuerdo de conciliación fijaba que este quedaba sin vigencia si se producían nuevos impagos.

    El juez Javier Ercilla entiende además que Seguridad Integral Canaria no le ha aportado argumento alguno para pensar que ejecutar la sentencia puede "desestabilizar" la empresa y producir un "perjuicio de imposible reparación", ni tampoco "hacer peligrar de manera cierta las relaciones de trabajo".

    "A mayor abundamiento, poca influencia puede tener esta ejecución en la desestabilización de la empresa, cuando la misma ha anunciado en agosto su voluntad de cesar en el mayor parte de su actividad", razona el magistrado argumento de cierre de su decisión.

    USO asegura en un comunicado que este auto conduce a "la ejecución inmediata y forzosa del pago de los atrasos a los trabajadores en las cantidades que se detallan en las sentencias, sin que la empresa pueda alegar espurios pretextos que solo le benefician a ella".

    Los trabajadores de SIC están protagonizando en las últimas semanas protestas por el retraso en el cobro de sus nóminas, tanto en Canarias (donde la empresa presta servicio a varias administraciones), como en Madrid (donde se ocupa de la vigilancia de varias líneas de metro).

    Esas protestas han sido acompañadas, en algunos casos, por el inicio de huelgas de hambre por parte de trabajadores o de familiares de estos para llamar la atención sobre el problema que sufre la plantilla de Seguridad Integral Canaria.

     

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