• Política El Constitucional blinda el aborto libre las primeras 14 semanas de gestación

    10/05/2023 | 09:31   |   Redacción 

    El Constitucional blinda el aborto libre las primeras 14 semanas de gestación

    El Pleno, por mayoría progresista de siete votos a cuatro, rechaza el recurso del PP contra la ley de plazos de Zapatero.

    Trece años después de que Grupo Parlamentario Popular presentara un recurso contra la ley del aborto aprobada en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este martes por una mayoría de siete votos a cuatro la impugnación del PP y ha dado su aval definitivo a la ley de plazos de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    La sentencia conocida ahora, cuyo resultado del fallo ya fue adelantado el pasado 9 de febrero, consagra el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún requisito. Entre las semanas 14 y 22 se permite abortar en caso de riesgo grave para la vida o para la salud de la mujer embarazada, así como riesgo de graves anomalías en el feto. Y a partir de las 22 semanas está permitido cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o se encuentre en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

    Los siete votos de mayoría progresista, liderados por el presidente de la corte de garantías Cándido Conde-Pumpido, rechazaron este martes en el Pleno el borrador del anterior ponente, el conservador Enrique Arnaldo, que cuestionaba sólo un aspecto de la norma, el artículo 17. Apelaba a la necesidad de dar una información completa (tanto verbal como escrita) a la mujer que decide poner fin a su embarazo.

    La mayoría del Pleno valida ahora la nueva ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán sobre la base de la «autodeterminación» que este mismo bloque proclamó en la sentencia de la eutanasia: el derecho a decidir siempre que se haga «de manera libre, informada y consciente». Proclama, además, que el legislador no puede limitar ni restringir ese derecho de las mujeres.

    También como en la eutanasia, el TC se basa en los artículos 10.1 (dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad) y 15 (integridad física y moral) de la Carta Magna para proclamar ese derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción de su embarazo. En ningún caso, eso sí, se considera un derecho fundamental.

    Los cuatro magistrados conservadores han anunciado un voto particular para desmarcarse del fallo al avalar su inconstitucionalidad. La magistrada Concepción Espejel da un paso más y concluye que la sentencia «no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica, dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto, que además de dejar desprotegida la vida humana en formación desborda los límites de enjuiciamiento del tribunal e impone un modelo único legal».

    Por su parte, la magistrada progresista María Luisa Balaguer ha avanzado que emitirá un voto concurrente, siguiendo de esta forma la misma dinámica que con la ley educativa o 'ley Celaá' en su pretensión de ir más allá en la defensa del derecho al aborto.

    Pese a la sospecha de falta de imparcialidad de varios de los magistrados que han decidido sobre el asunto, el Pleno ha dictado esta sentencia con los once miembros que hoy lo componen tras haberse rechazado las recusaciones promovidas contra cuatro de ellos por haberse pronunciado anteriormente sobre el asunto: el presidente Conde-Pumpido lo hizo como fiscal general del Estado; Juan Carlos Campo como secretario de Estado de Justicia y Concepción Espejel e Inmaculada Montabán como vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

    Sobre la ley, actualmente las jóvenes de entre 16 y 18 años deben aportar una autorización paterna o del tutor para abortar, un requisito que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 en su reforma parcial de la norma. Esta exigencia quedaba eliminada en caso de que produjera este hecho un conflicto grave o peligro de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o malos tratos.

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