• Deportes El Comité Canario de Disciplina Deportiva dicta que no exitió alineación indebida del San Isidro

    15/12/2021 | 09:09   |   Redacción 

    El Comité Canario de Disciplina Deportiva dicta que no exitió alineación indebida del San Isidro

    Contradice las resoluciones anteriores del Comité de Competición y del Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas. El Unión Carrizal CF deberá volver a la Primera Regional y el Grupo 2 de Preferente rehacer su calend ...

    El Comité Canario de Disciplina Deportiva del Gobierno de Canarias ha fallado hoy 14 de Diciembre sobre el Recurso dirigido por la empresa COCOLITO en representación del CD San Isidro de Gáldar con respecto a su disconformidad con el fallo del Comité de Competición y posteriormente el de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, contradiciendo a estos dos últimos sobre la existencia de tres alineaciones indebidas que había resuelto en favor del CD Las Longueras, CD Tahíche y Unión Carrizal CF, todas ellas por la misma causa, la alineación de dicho futbolista galdense posteriormente a la citada fecha.

     

    La Federación había resuelto alineaciones indebidas la alineación de un futbolista del conjunto galdense del Grupo 2 de la Regional Preferente de la temporada 2020-21, al entender que ningún club podía alinear futbolistas fichados a partir del 16 de Abril de 2021, fecha de la jornada 23 (anterior a la antepenúltima) del calendario publicado en el mes de Octubre de 2020, cuestión que no entendió así el CD San Isidro que fichó al futbolista en cuestión el 21 de Abril, entendiendo que sí podía ser alineado, ya que ese calendario tuvo dos interrupciones por la alta tasa de contagios por el COVID-19, no habiendo jugado hasta esa fecha si no 13 jornadas de 26 del calendario, por lo que no era la citada jornada 23 que aparecía en el Artículo 42.1 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol, basándose en la fecha del calendario inicial (con sólo 13 partidos jugados de 23) como norma para dictar tal resolución en base a la fecha del 16 de Abril, máxime en una temporada marcada por una pandemia mundial donde no todo el mundo estaba dispuesto a poner en riesgo su salud y de su familia, además de puestos de trabajo por un posible contagio o cualquier confinamiento, lo que provocó la baja voluntarios de hasta 82 equipos, además de muchos futbolistas abandonasen la práctica del fútbol debido a la misma, con lo que muchos clubes en el momento de la reanudación de la competición se vieron forzados a cubrir sus bajas con la incorporación de nuevos jugadores, con licencias tramitadas por la propia Federación y dentro del periodo hábil señalado en el artículo 42.1 del RGDFCF

     

    La Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva explica pormenorizadamente dentro de sus Ocho Antecedentes de Hecho todas las circunstancias en las que se ampara para decidir que no existe alineación indebida y en su apartado OCTAVO expone:

    Ante la situación descrita, no cabe otra interpretación del artículo 42.1 del Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol que la que realiza el presidente del CD San Isidro en su escrito de recurso, al considerar no ajustada a derecho las sanciones impuestas a su club.

    Efectivamente, el tenor literal de dicho artículo 42.1 es el siguiente: “ Los clubes podrán solicitar y obtener licencia de jugadores en cada temporada, siendo el período hábil el comprendido entre el 1 de julio y el 16 de mayo de la temporada en curso, si bien la alineación del futbolista en competición oficial quedará subordinada a su inscripción federativa antes de la última cuarta jornada establecida en el calendario de la liga regular de la competición oficial de que se trate”. Pero quizá cabría preguntarse: ¿cuál sería entonces el motivo de introducir en dicho artículo la limitación de inscribir a nuevos jugadores cuando resten cuatro partidos para terminar la competición, aunque se haga dentro del plazo establecido en el mismo el 1 de julio y el 16 de mayo de la temporada en curso?.

    Este Comité considera que la interpretación acertada de esta exigencia impuesta por el último párrafo del artículo 42.1, en la que no se establece ninguna fecha concreta para prohibir la alineación del jugador, y sin embargo impone, de forma taxativa, que esta se ha de llevar a cabo antes de la cuarta última jornada, no es, como se afirma en las resoluciones recurridas la de establecer una fecha para crear una situación de certidumbre de la que los clubes habrían de partir para abstenerse de cualquier intento de inscripción de nuevos jugadores, sino la de evitar, que, en esta fase decisiva de la competición, cuando resten cuatro jornadas para su finalización, y esté próximo el momento en el que se han de alcanzar las principales metas de la misma, (lograr la victoria final, conseguir ascensos, o evitar descensos etc.), los clubes implicados en algunas de estas metas, que cuenten con mayores medios sociales o económicos, puedan obtener, para potenciar a sus equipos y alcanzar sus objetivos, la incorporación de nuevos jugadores, alterando, con ello, y poniendo en riesgo los principios de igualdad, respeto y faire play que han de presidir toda competición.

    Pero si no fuera esta, la única interpretación posible para las disposiciones del artículo 42.1º, ¿qué responsabilidad cabría exigirle a la propia FIFLP, que, con desprecio absoluto de su propia normativa, otorga Licencias federativas a favor de jugadores que, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 144.1º del Reglamento General Deportivo de la FCF, constituyen la certeza sobre la legalidad de la inscripción y participación de los mismos en las distintas competiciones, a sabiendas, como ha ocurrido en este caso, de que el uso de dichas Licencias y su alineación en algún encuentro, hará incurrir a sus titulares en infracciones susceptibles, de graves sanciones con notorio perjuicio para los clubes que las hubieren diligenciado?

     

    En virtud de lo expuesto, este Comité, en la sesión celebrada el día de la fecha.

    ACUERDA ESTIMAR el recurso interpuesto por OSCAR TACORONTE SANTANA presidente del Club SAN ISIDRO ALUMINIOS DANIEL CD. contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas de 8 de agosto de 2021, que desestimaba el presentado contra la del Comité de Competición y Disciplina de dicha Federación de fecha 14 de julio, resoluciones que anulamos y dejamos sin efecto.

    La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su notificación. EL SECRETARIO DEL COMITÉ CANARIO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

     

    EL CD VALLESECO MANTIENE LA REGIONAL PREFERENTE Y EL UNIÓN CARRIZAL DESCIENDE A PRIMERA REGIONAL.

    El gran beneficiado de dicho fallo siendo sólo un mero espectador es el CD Valleseco, que se ve beneficiado por la Justicia de mantener la categoría en Regional Preferente, conseguida en el terreno de juego con 17 puntos, uno más que los sumados por el Unión Carrizal CF que sumó 16, al margen de los 3 sumados en los despachos tras el fallo primero del Comité de Competición y unas semanas después del Comité de Apelación de la FIFLP que había descendido con ello al conjunto vallesequense en su primera temporada en Regional Preferente a la Primera Regional.

    El fallo del Comité Canario de Disciplina Deportiva viene a poner una vez más contra las cuerdas a la Federación de Fútbol de Las Palmas que tendrá que acatar la resolución del máximo órgano de Justicia Deportiva en Canarias, descendiendo al Unión Carrizal a la Primera Regional, donde tendrá que reubicarle (todo indica que en el Grupo 3 donde se encuentran los equipos del sur de Gran Canaria) y a su vez paralizar la disputa del Grupo 2 de la Regional Preferente, para volver a modificar un calendario sin el Unión Carrizal y que sería el cuarto de esta campaña en dicho grupo en apenas 4 meses.

    Todas estas medidas habrá que esperar la postura que toma en próximas fechas la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas para saber como enmienda una vez más un fallo judicial, a raíz de un empecinamiento y mala lectura de la ley por parte de sus Comités de Competición y Apelación, que han originado el caos en el Grupo 2 de la Regional Preferente esta temporada, con la publicación de 3 diferentes calendarios, al que habrá que sumar de uno nuevo, después de la paralización de la temporada en este grupo.

     

    Resolución definitiva Comité Canario de Disciplina Deportiva

    https://www.teldeporte.com/wp-content/uploads/2021/12/RESOLUCION-CARRIZAL.pdf

     

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