Ya son funcionarios, pero siguen sin gozar de este régimen de personal conforme a la aplicación de la ley del sector público 40/2015.
Si ya en primera instancia se había concluido que los Bomberos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria debían gozar de las condiciones laborales del Cabildo y, además, que se les debe incluir en la Relación de Puestos de Trabajo de la corporación insular, ahora es la sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias quien da la razón a los bomberos, que ya son funcionarios, pero que siguen sin gozar de este régimen de personal conforme a la aplicación de la ley del sector público 40/2015.
La estrategia que ha llevado el Consorcio de Emergencias y el propio Cabildo durante la última década ha sido la imposición de condiciones laborales a los Bomberos a la baja. Dichas imposiciones se realizaban a través de la convocatoria de mesas de negociación en las que los servicios jurídicos de ambas administraciones promovían la negociación de cuestiones que corresponde a los bomberos por ley o analogía con los funcionarios del Cabildo, la cual es su administración dominante y a la que está adscrita el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria conforme la ley 40/2015.
En dichas negociaciones, al no llegar a acuerdos, puesto que los agentes sociales de CCOO y CSIF, sindicatos mayoritarios, insistían en que era un fraude de ley negociar cuestiones que son de aplicación directa y que solo son de adaptación al personal del cuerpo de bomberos insular por su singularidad a turnos.
Sin embargo, el Consorcio y el Cabildo imponían el régimen de personal que se debía aplicar a los más de 235 funcionarios y funcionarias del Consorcio de Emergencias y ha llegado a aplicarles dos acuerdos de condiciones laborales que han tumbado los juzgados, primero en 2014 y luego en 2017. Un ejemplo claro es que el Cabildo aplica desde 2018 las 35 horas semanales a todo su personal y entes adheridos como es el Consorcio de Viviendas etc. pero, sin embargo, al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria le siguen aplicando 37,5 horas y no se les ha devuelto los días por antigüedad que tienen todos los funcionarios de España.
Estas irregularidades fueron demandadas por la Junta de Personal y los agentes sociales a través de López Castelo Abogados interponiendo un contencioso administrativo ganado a favor de los bomberos en primera instancia y ahora en el TSJ de Canarias.
Los consorcios, un modelo sin encaje en la normativa
En otro orden de cosas, esta sentencia viene a confirmar que la figura jurídica de los consorcios para prestar los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento tiene los días contados, dado que, en aplicación a las sentencias ganadas en ambas instancias por los bomberos, todos los funcionarios del consorcio deben tener aplicado las condiciones laborales de los funcionarios del Cabildo y además deben participar en negociar sus condiciones en la Mesa General de Negociación del Cabildo.
Para ello se les debe incluir en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo puesto que solo así tienen derecho a elegir sus representantes sindicales y con ello voz y voto en las negociaciones. En la actualidad existen 3 consorcios de Bomberos en Canarias, Tenerife, Lanzarote y el de Gran Canaria, siendo este último el que está marcando la dirección de la figura jurídica que debe ser replanteada en Canarias dado que de nada vale contar con un Consorcio si los funcionarios deben estar adscritos a los cabildos en su RPT y aplicarse las condiciones laborales de estos.
Solo el Cabildo de Fuerteventura ha creado una figura ajustada a la normativa vigente, teniendo su propio cuerpo de bomberos con personal funcionario dependiente de la administración insular. Por último, el hecho de pertenecer solo a una administración evita la politización de decisiones como ha venido sucediendo desde la creación del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, con 21 administraciones de diversos colores que han llegado al punto de tomar decisiones que solo corresponden a la administración dominante, el Cabildo de Gran Canaria.
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