• Sociedad El Supremo exonera a Pedro San Ginés y descarta delito en su denuncia sobre el caso Unión

    09/04/2026 | 07:13   |   Redacción  

    El Supremo exonera a Pedro San Ginés y descarta delito en su denuncia sobre el caso Unión

    El alto tribunal concluye que el senador de Coalición Canaria actuó sin malicia al trasladar a la Justicia unas sospechas sobre posibles irregularidades.


    Por Redacción | RADIO LAS PALMAS | EFE

    El Tribunal Supremo ha absuelto al senador por Lanzarote y expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio, al considerar que su actuación se limitó a trasladar a la Justicia unos hechos que consideraba susceptibles de investigación, sin intención de perjudicar a terceros .

    La resolución pone fin a un proceso judicial que se originó a raíz de la denuncia presentada por la familia del empresario Antonio González, vinculado a la empresa Climafrical, tras una investigación por presuntas irregularidades en la contratación del ente público de los Centros de Arte, Cultura y Turismo.

    Según recoge la sentencia, los magistrados determinan que San Ginés «se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que sospechaba que podían ser constitutivos de algunas figuras penales», descartando la existencia de dolo o intención maliciosa .

    El origen del caso y el recorrido judicial

    El procedimiento se remonta a 2009, cuando San Ginés, recién llegado a la presidencia del Cabildo de Lanzarote, compareció ante la Guardia Civil para denunciar supuestas irregularidades en la gestión pública que afectaban al entonces consejero socialista Carlos Espino, figura clave en el denominado caso Unión.

    A partir de esa actuación se inició un largo recorrido judicial que acabó en el Tribunal Supremo debido a la condición de aforado del senador, adquirida en 2023. La Fiscalía llegó a solicitar para él una pena de un año y seis meses de prisión y una multa económica.

    Sin embargo, el alto tribunal ha descartado ahora la base de la acusación al entender que no existió falsedad deliberada en la denuncia presentada.

    Los magistrados subrayan que «el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse cuando se pruebe que el denunciante actuó con conocimiento de la falsedad o con desprecio hacia la verdad», una circunstancia que no ha quedado acreditada en este caso .

    La clave, la ausencia de intención de perjudicar

    La sentencia incide en que San Ginés actuó en su condición institucional y a partir de información recibida, sin participar posteriormente en la querella formal presentada por el ente público.

    En este sentido, el Supremo recalca que el senador «no realizó una imputación falsa con intención deliberada de faltar a la verdad», sino que trasladó unos hechos que le habían sido comunicados y que consideró oportuno poner en conocimiento de las autoridades.

    El fallo también recoge el impacto que el proceso tuvo sobre el empresario investigado, cuya causa se prolongó durante una década, una situación que los magistrados califican como «ejemplo de lo que no debe ser el funcionamiento adecuado de los tribunales» .

    Pedro San Ginés, único senador de Coalición Canaria, ha anunciado que comparecerá públicamente en Lanzarote para valorar el alcance de esta resolución judicial, que cierra definitivamente una de las derivadas del caso Unión.

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