• Sucesos El TS descarta rebajar la condena por la ley del 'solo sí es sí' a un hombre con VIH que abusó de un menor de 16 años en Gran Canaria

    23/02/2023 | 08:49   |   Redacción 

    El TS descarta rebajar la condena por la ley del 'solo sí es sí' a un hombre con VIH que abusó de un menor de 16 años en Gran Canaria

    Subraya que la revisión no se puede hacer "en términos abstractos" sino atendiendo a la "gravedad" de los hechos

    El Tribunal Supremo ha descartado rebajar la condena interpuesta contra un hombre "portador del VIH" que abusó sexualmente de un menor de 16 años en un centro comercial en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' al considerar que la misma es "legalmente imponible" y teniendo en cuenta "la gravedad que revelan los hechos probados".

    En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal desestiman el recurso de casación del condenado y rechazan reducir la pena de 10 años de prisión impuesta por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. De esta forma, confirman el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

    El alto tribunal deja claro que "la revisión" de la condena "no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos". "Sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico", advierten.

    Así las cosas, recuerda que el tribunal de instancia condenó al acusado a 10 años de prisión, una pena que estimaba "proporcionada a las circunstancias personales del acusado y a la gravedad del hecho" que cometió.

    Según la citada sentencia de instancia la víctima, de 15 años, entró en el baño de hombres de un centro comercial den Gran Canaria y se dirigió "a uno de los boxes individuales pudiendo observar" que un varón, el acusado, "le miraba y le hacía una seña con la cabeza solicitándole pasar al lugar donde" el joven se encontraba, "a lo que este accedió".

    Según la citada sentencia de instancia la víctima, de 15 años, entró en el baño de hombres de un centro comercial de Gran Canaria y se dirigió "a uno de los boxes individuales pudiendo observar" que un varón, el acusado, "le miraba y le hacía una seña con la cabeza solicitándole pasar al lugar donde" el joven se encontraba, "a lo que este accedió". "Acto seguido el acusado entró en el box donde se hallaba el menor" y le violó.

    "PUDO HABER CAPTADO LA EDAD REAL" DE LA VÍCTIMA

    En su recurso, el condenado sostiene que fue la víctima quien con gestos le propuso introducirse en un box y mantener relaciones sexuales, incidiendo en que "de hecho en todo momento el menor no ha dejado de mantener que fue de manera voluntaria". Además, ponía especial énfasis en "que desconocía la edad del mismo puesto que de su apariencia no podía deducirse".

    El Supremo, sin embargo, da por "convincentes" las razones esgrimidas por el tribunal sentenciador. "Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba", explican los magistrados.

    Por otro lado, el condenado también alegaba en su recurso de casación un error en la valoración de la prueba documental. Con todo, el alto tribunal asegura que el recurrente cita "en apoyo de sus pretensiones documentos que no son literosuficientes".

    De esta forma, desestima este motivo de casación "ya que el mismo no permite una nueva valoración de la prueba en su conjunto como pretende el recurrente, sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado".

    Y todo ello, explica el Supremo, "cuando su existencia resulta incuestionable del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato unos hechos que el tribunal declaró probados erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa, lo que no acontece en el presente caso".

     

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